Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
Sancor Seguros se encuentra firmemente comprometida a colaborar con las autoridades competentes en la prevención contra el Lavado de Activos y del Financiamiento al Terrorismo. Por ello, ha adoptado todos los recaudos necesarios con la intención de preservar al Sistema Asegurador de los usos fraudulentos de las organizaciones delictivas.
El lavado de activos es un delito económico de carácter internacional contemplado por nuestro ordenamiento legal, a través del cual el crimen organizado pretende legitimar el resultado económico de su accionar delictivo, incorporando el mismo al circuito de la economía formal, ya con apariencia lícita. Es por ello que los fondos que se pretenden blanquear provienen de la ejecución de delitos precedentes entre los cuales se destacan -por su impacto social y económico y por su explícita mención en la ENR-, los siguientes: el narcotráfico; contrabando, la piratería y falsificación; la corrupción, entre otros.
Se entiende por terrorismo las actividades de quien o quienes, a través de cualquier modalidad, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, provea o recolecte fondos con la intención de que se utilicen o, a sabiendas de que serán utilizados en todo o en parte, para ese destino. En estos casos, lo relevante es el destino potencial de los fondos, pudiendo su origen ser lícito o ilícito.
Se denomina “sujeto obligado” a las instituciones, empresas, personas físicas o jurídicas y organizaciones sin fines de lucro (OSFL), etc., que deben cumplir con las obligaciones establecidas en las normativas vigentes en la materia y brindar información a la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD).
Sancor Seguros es sujeto obligado de acuerdo con los términos de la Ley Nro. 1015/97 Art. 13 inc. c), sus modificatorias, Leyes N° 3783/09 y 6497/19, y la Resolución de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) vigente.
Como tal debe desarrollar un sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo el cual debe incluir los siguientes aspectos:
- La gestión de riesgos de LAyFT.
- El cumplimiento de la normativa vigente.
- El diseño de procedimientos de debida diligencia adecuados al nivel de riesgo de cada cliente.
- El monitoreo de las operaciones, su análisis y reporte a la UIF cuando corresponda.
La SEPRELAD es el organismo técnico y de aplicación de la Ley 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09, dependiente de la Presidencia de la República.
Se constituye como Unidad de Inteligencia Financiera de la República del Paraguay, la cual goza de autonomía funcional y administrativa dentro de los límites de la ley y de los reglamentos. Alguna de sus funciones y atribuciones son:
- Dictar en el marco de las leyes que rigen la materia, los reglamentos de carácter administrativos que deban observar los sujetos obligados.
- Analizar la información obtenida, a fin de determinar transacciones sospechosas, así como operaciones o patrones relacionados al ámbito de aplicación de las mencionadas normativas.
- Disponer la investigación de las operaciones de las cuales se deriven indicios racionales de hechos relacionados con el lavado de dinero o bienes.
Sancor Seguros al estar alcanzada por las disposiciones de las leyes y resoluciones emitidas por la SEPRELAD, debe cumplir entre otras, con las siguientes exigencias:
- La designación, por parte del órgano administrativo, de un Oficial de Cumplimiento, quien será responsable de velar por la observancia de las políticas establecidas por la máxima autoridad de la empresa para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de LAFT y de la Normativa Aplicable por parte de la UIF.
- Elaborar y aplicar una política de identificación y conocimiento del cliente; esto es un pilar fundamental para un funcionamiento eficaz de las políticas de prevención del Lavado de Activo y Financiamiento del Terrorismo.
- La elaboración de registros de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales detectadas y aquellas que, por haber sido consideradas sospechosas, hayan sido reportadas. Cualquier hecho u operación (tentada o realizada) respecto a la cual se verifique la presencia de una Señal de Alerta, o no resulte consistente con el Perfil del Cliente, será comunicado de inmediato al Oficial de Cumplimiento.
- La implementación de herramientas tecnológicas para el registro y la consolidación de las operaciones que se realizan con los clientes, que permitan analizar o monitorear distintas variables para visualizar posibles operaciones sospechosas.
- Realizar una autoevaluación de riesgos de la empresa: implica establecer políticas, procedimientos y controles que permitan identificar, evaluar, mitigar y monitorear los riesgos.
- Contar con un Manuales de PLAyFT.
- Capacitar a todos los colaboradores.
Es toda persona, nacional o extranjera, que desempeña o ha desempeñado funciones públicas en alguno de los cargos previstos en la Res. 50/2019.
También son PEPs por vínculo:
- Los parientes de la PEP, en línea ascendente o descendente, colateral, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
- Las personas jurídicas, entes o estructuras jurídicas en las que una PEP tenga cuanto menos el 10% o más del capital social, aporte o participación
- Las personas físicas que tengan la calidad de socios, accionistas, asociados o título equivalente, y los administradores de personas jurídicas o entes jurídicos donde una PEP tenga el 10% o más del capital social, aporte o participación.
En este aspecto las Compañías de Seguros deben tomar las siguientes medidas:
- Obtener la aprobación de la alta gerencia para establecer o continuar, en el caso de los clientes establecidos, las operaciones comerciales.
- Llevar a cabo un monitoreo continuo intensificado de la relación comercial.
- Tomar medidas razonables para establecer la Fuente de riqueza y de los fondos operados por la PEP
- Obtener información sobre: ocupación, relevancia de la función pública, antigüedad en la función pública, objetivo de la relación comercial, origen de los fondos o bienes involucrados, si la función pública, guarda relación con actividades que posean antecedentes de exposición a niveles de corrupción, características de las operaciones efectuadas.