Cobertura básica
Muerte por cualquier causa. Cubre las 24 horas, los 365 días del año.
Coberturas adicionales
- Muerte accidental e indemnizaciones parciales por accidente. Capital asegurado igual al básico.
- Incapacidad total y permanente por enfermedad o accidente. Es sustitutiva de la cobertura básica de muerte, por idéntica suma asegurada.
- Enfermedades críticas: Módulo que comprende tres enfermedades ante cuyo diagnóstico se abona la indemnización prevista: Cáncer / Infarto agudo de miocardio / Accidente cerebrovascular.
- Trasplantes: Módulo que cubre los trasplantes de: Riñón / Corazón / Corazón-pulmón (bloque) / Médula ósea / Hígado.
- Pérdida o disminución de ingresos por accidente. Cobertura que otorga una renta preestablecida ante un accidente que impida generar ingresos. Este adicional es para profesionales independientes exclusivamente.
- Renta diaria por Internación por Accidente: paga una suma asegurada diaria en concepto de indemnización por los días que el asegurado esté internado a consecuencia de un accidente.
- Cuidados en el hogar por accidente. Se paga la suma establecida para esta cobertura cuando el asegurado no puede desempeñar por sus propios medios dos o más de las cinco actividades básicas de la vida diaria (bañarse, vestirse, alimentarse, desplazarse y realizar sus necesidades corporales).
- Adelanto por enfermedad terminal. Se otorga un anticipo del 50% del capital básico ante la determinación de una dolencia de carácter terminal al asegurado